Manual del detenido CATAMARCA

DETENCIONES ARBITRARIAS

Las detenciones arbitrarias son todas aquellas que se realizan sin haber un delito probable, o en las que no se llevan a cabo los procedimientos como corresponde. La policía de Catamarca detiene cientos de personas de manera arbitraria e ilegal todos los días. Lo hace basándose en el art 8 inc. B) del decreto-ley 4663 del año 1991, época de la intervención de la provincia por el Caso María Soledad Morales, es decir, un momento en dónde lo que reinaba era lo que se conoce como el Estado de excepción.

En aquella época se le otorgó esta facultad absolutamente inconstitucional a la policía de la provincia y hasta la fecha ningún gobierno se animó a derogarla. Esta atribución le permite a la policía detener a una persona para averiguar sus medios de vida, (algo sobre lo que la policía no tiene competencia para intervenir) o cuando se niegue a identificarse, cosa que en general no sucede porque nadie tiene problema de decir su nombre o donde vive, solo que muchas veces no lleva consigo el DNI para acreditar lo que dice.

En la práctica, lo que ocurre realmente es que esto es utilizado por la policía como pretexto para proceder a la detención de personas vulnerables.

¿CON QUÉ EXCUSA PUEDE DETENERTE LA POLICÍA?

Si te negás a identificarte

Aun cuando según la ley debería ser suficiente con que puedas dar tu nombre completo, DNI y domicilio verbalmente, te detienen lo mismo cuando no llevas el DNI con vos.

Por actitud sospechosa

Cuando la policía dice que estabas “merodeando” o te descubrieron mirando hacia el interior de las viviendas o en cualquier otra “actitud sospechosa” que se les ocurra. La verdad es que no hay respaldo legal que legitime este accionar, es decir, no hay leyes en Catamarca que les permitan detenerte por actitud sospechosa o merodeo.

Para averiguar tus antecedentes

Aun cuando tengas tu DNI con vos, lo exhibas o expliques claramente a qué te dedicas y en dónde trabajas, pueden detenerte por este motivo que como dijimos es inconstitucional ya que la policía no tiene razón alguna para seguir teniendo esta atribución en democracia.

En cualquiera de estos tres casos el arresto no podrá superar las 24 hs. Sabemos que en la práctica las detenciones superan ese límite, sobre todo cuando no tenemos familia o amigos que reclamen por nosotros.

¿QUÉ PODEMOS HACER?

Debemos ser conscientes de que a pesar de ser una práctica habitual que cuenta con respaldo legal, es una práctica ilegítima que tenemos que erradicar reclamando la derogación de esta ley que lo avala.

Y CUANDO TE DETIENEN POR ALGÚN DELITO...

Resistencia o atentado a la autoridad

Esta figura del Código Penal suele ser utilizada por la policía cuando se arma bardo, es decir, cuando por cualquier motivo la persona reclama y no acepta pasivamente el accionar arbitrario de la policía. Aun cuando no llegues a agredir al personal policial y, como suele suceder, seas vos el agredido, estos argumentaran que te resististe y por ello tuvieron que usar la fuerza.

En estos casos la detención puede durar hasta tres días o más si ya tenés antecedentes previos.

¿QUÉ PODEMOS HACER EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES?

En primera instancia, aunque no es obligación portar documentos es bueno llevarlo siempre con nosotros, y si nos para la policía cuando no lo tenemos encima, no asustarnos, identificarnos verbalmente y brindarles nuestros datos con tranquilidad. Si hay alguien cerca podés repetir tus datos en voz alta para que puedan avisar a tu familia que te detuvieron y puedan ir a buscarte.

Una vez en la comisaría recordá que tenés derecho a realizar una llamada, puede ser a un familiar, un abogado o persona de confianza, es tu derecho y hay tratados internacionales que lo avalan.

Es importantísimo que inmediatamente después de la detención se hagan presente en la Comisaría tus familiares y amigos para reclamar verte y ponerse al tanto de los detalles de la situación. Cuantos más sean mejor. Siempre hay que dirigirse al personal policial con respeto, pero con contundencia, sabiendo que estamos defendiendo nuestros derechos.

La incomunicación de un detenido sólo la dispone un juez y en casos muy excepcionales. Así que nunca pueden prohibirte en una comisaría ver a tu familia. Por eso, si nos dicen que está incomunicado tenemos que preguntar “¿Qué juez lo dispuso?”

Si aun así se niegan a dejarnos ver a nuestro familiar, debemos hacer la denuncia con urgencia en la Unidad Judicial por privación ilegítima de la libertad e incomunicación indebida. Debemos reclamar siempre una copia de esta denuncia o una constancia con el número de expediente. Y si la policía aun así se niega a que podamos verlo, debemos reclamar que se haga presente inmediatamente en la Comisaría cualquier autoridad judicial (el Fiscal de Instrucción, el Juez de Control o el Defensor oficial).

Si la policía te pega o te maltrata mientras estás detenido estás siendo víctima de un delito y podés denunciarlo.

Siempre que te detienen te llevan al médico policial o forense que, por lo general, ni te miran a la hora de revisarte. Si te sentís mal tenés que insistir y exigir que te lleven al hospital, y una vez allí pedirles a los médicos que se identifiquen. Recordá que el único que puede revisarte es un médico, NADIE más te puede pedir que te saques la ropa.

Apenas salgas de la comisaría, andá al médico para dejar constancia de tus lesiones y malestares, ya que por lo general estas no son asentadas por los médicos forenses. Cuando lo hagas no hace falta que digas que te pegó la policía.

La denuncia por maltrato policial se debe hacer en Fiscalía General, el edificio que está en calle Junín 632, y NUNCA en la Unidad Judicial de tu barrio. Para hacerla podés ir solo o acompañado, pero no hace falta que te presentes con un abogado ni tenés que pagar nada.

Y por último, no mirés al costado... involucrate! Si en la calle ves una detención, tenés derecho a filmar y sacar fotos ¿Porqué? Porque todos los policías y militares son agentes del Estado y por ende, todos sus actos son de carácter público, más aún si éstos son cometidos en la calle. Sabelo, siempre y cuando no obstruyas un procedimiento ni le faltes el respeto a los agentes, y no pongas en riesgo tu integridad física, estás en pleno derecho de registrar!

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