Derecho Mercantil

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad profesional de los comerciantes y los actos mercantiles.

  1. El derecho civil regula las relaciones jurídicas entre los particulares.
  2. El derecho mercantil regulas las relaciones jurídicas estrictamente comercial o mercantil.
  • Comerciante: toda persona que se encuentre en uso de sus facultades mentales y que su actividad habitual es la realización de actos de comercio.
  • Comerciantes individuales: El comerciante individual debe ser una persona física, un ser humano con la capacidad legal suficiente para ejercer actos de comercio.
  • Auxiliares de comercio: Son los sujetos que auxilian de forma independiente a los comerciantes.
  • Auxiliares del comerciante: Son las personas que dependen de manera directa del comerciante, y están subordinados a la realización de los actos de comercio.

Sociedad Mercantil: Es una persona moral creada por un grupo de personas denominadas socios, que capital y bienes con fines de especulación mercantil para obtener utilidades.

  1. Sociedad en nombre colectivo: Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
  2. Sociedad en comandita simple: Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones.
  3. Sociedad de responsabilidad limitada: Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, a su nombre deberá ser seguido de las palabras S de R.L.
  4. Sociedad en comandita por acciones: Se compone de uno varios socios comanditados que responden a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus obligaciones.
  5. Sociedad cooperativa: Se integra por personas físicas con intereses comunes, principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades idividuales.
  • Se constituye una sociedad bajo un contrato de organización que debe cumplir los lineamientos, estas determinan los procedimientos conforme a las etapas.
  1. Por suscripción publica.
  2. Por comparecencia ante Fedatario Publico.
  3. Cédula de Hacienda.

LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

  • Que haya 2 socios y que cada uno de ellos tenga una acción como mínimo.
  • Que el capital sea de por lo menos de $50000 y que este íntegramente suscrito.
  • Que se exhiba el dinero en efectivo por lo menos del 20% del valor de acción pagadera y numeraria.
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción en todo o en partes en bienes efectivo o en dinero.
Existen 2 tipos de Sociedades Anonimas
  • Sociedades cerradas: Solo buscan las metas internas de los accionistas sin importar su medio.
  • Sociedades abiertas: Se preocupan por enfocar sus acciones no solo en beneficio propio, sino por su ambiente, lo que
Tipos de Asambleas
  1. Constitutivas: Son aquellas en las que se aprueban los estatutos de la sociedad y se nombran representantes para el primer ejercicio de la misma.
  2. Ordinarias: Se forman para conocer de asuntos que no competen de manera exclusiva a las asambleas extraordinarias.
  3. Asambleas especiales: En ellas solo participan accionistas con derechos particulares.
  4. Asambleas totalitarias: En ellas se reúnen el total de los accionistas aunque no haya habido convocatoria.

Disolución de las sociedades mercantiles:En el momento de su constitución deben prever las condiciones y términos que operan su desarrollo y establecerán las causas probables que provoquen su terminación, en caso contrario deberán celebrar asamblea general de accionistas con el propósito de acordar la disolución anticipada.

Liquidación de las sociedades

Etapas de la liquidación

  1. Nombramiento de los liquidadores.
  2. Una vez que aceptan el cargo recibirán de los administradores todos los bienes, un inventario del activo y pasivo sociales.
  3. La operación es que los liquidadores realicen al proyectarse frente a terceros siempre incluirán a la razón o denominación social en liquidación.
  4. Podrán realizar un pago parcial a los socios.
  5. Después de que se aprueba el balance general, se procede a realizar el pago a los accionistas.

Fusión de una sociedad mercantil

Se define como la transmisión de bienes patrimoniales, derechos y obligaciones de una o varias empresas denominadas fusionadas, a otras denominadas fusionantes.

Transformación de las sociedades

La transformación puede operar en cualquier tipo de sociedad mercantil que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles, excepto la cooperativa que tiene su propia regulación así mismo podrá transformarse en sociedades mercantiles de capital variable al operar la transformación.

Ecision: Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente dejó de extinguirse y divide la totalidad de su activo, pasivo y capital social en partes o más, que son aportadas al bloque a otras sociedades de nueva creación.

Características de los títulos crédito

  • Incorporación: Poder Jurídico que incorpora para permitir el ejercicio del derecho.
  • Legitimación: Facultad del tenedor del documento para ejercitar el derecho
  • Literalidad: Derecho literal expresado en el documento.
  • Autonomía: Derecho independiente que tiene el propietario.

Endosar: Jurídicamente es un acto escrito y accesorio, en virtud del cual el tenedor del titulo de crédito transmite en forma plena o limitada los derechos en el documento.

Características del endoso
  1. Escrito.
  2. Real.
  3. Acto cambiario.
  4. Unilateral.
  5. Incondicional.

La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

Requisitos de la letra de cambio

  • La denominación "letra de cambio" que ha de figurar en el documento, debe venir expresada e el idioma español para su redacción.
  • El mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero. Debe mencionarse en la letra la cantidad que el librador mande pagar.
  • El nombre del librador, persona a la que va dirigida la letra y que es quien debe pagarla.
  • El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o cuya orden se ha de efectuar.
  • La fecha en la que se libra la letra. La Ley exige que la letra exprese la fecha y lugar en que la letra se libra.
  • La firma del que emite la letra, denominado librador o de su apoderado facultado para librar letras, en cuyo caso deberá expresarlo en la antefirma.

El Protesto: es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.

  • A LA VISTA: Cuando la letra de cambio es pagadera “a la vista”, esto significa que no existe plazo para su vencimiento, y por lo tanto, esta deberá pagarse a su presentación. También se consideran pagaderas “a la vista”, y por el total del valor que representan en su conjunto, las letras con vencimiento sucesivos cuando ha dejado de pagarse una de ellas. Otro caso en que las letras de cambio se consideran pagaderas “a la vista”, es cuando no se hace indicación en el documento referente a su fecha de vencimiento. El endosante solo puede disminuir.
  • A CIERTO TIEMPO VISTA: Si la letra de cambio es girada “a ciertotiempo visto”, se anotaran en el lugar destinado a la fecha devencimiento expresiones como las siguientes: “a diez días vista”, “a30 días vista”, “a 60 días vista” o alguna otra que indique el plazoconvenido. Lo anterior quiere decir que el documento deberápagarse después de los días que se especifique contados desde lafecha de su presentación, y cuando haya transcurrido el tiemposeñalado deberá efectuarse el pago. Puede ser no aceptado
  • A CIERTO TIEMPO FECHA: En caso de que la letra de cambio sea girada “a cierto tiempo fecha”, deberá hacerse la anotación en el documento de “a 30 días”, “a 60 días”, etc. debiéndose entender que estos plazos comienzan a contarse desde la fecha en que el documento es girado.
  • A DIA FIJO: La forma mas común de girar una letra de cambio es convencimiento “a día fijo”, en este caso se determina en forma exacta la fecha en que deberá ser pagado el documento, anotando claramente el día, mes y año de su vencimiento.
  • Suscriptor: Es el obligado principal y en el acto de estampar su firma queda como obligado cambiario frente al beneficiario.
  • Beneficiario: Es la persona a favor de quien se suscribe el documento.
  • Domiciliatario: Como el caso de la letra de cambio, el domiciliatario se determina cuando el suscriptor señala un domicilio diferente al que reside.

Es el protesto: Es un acta notarial en la cual se hace constar que el pagare se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. De esta forma el Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y dispondrá de dos días hábiles (en concreto hasta las 14:00 horas del segundo día hábil) para personarse en el Notario para abonar el importe del pagaré y los gastos notariales correspondientes.

Caracteristicas del cheque

  • Denominación de "cheque", en el propio documento.
  • En los documentos que muestren disparidad entre la cantidad en letra y en número se tomará como válida la letra.
  • Fecha de emisión.
  • Firma autógrafa.

Elementos personales del cheque

El protesto: como acto comprobatorio que debe que debe realizar el tenedor de el titulo de crédito, se efectúa por la institución de crédito.

  • El cheque cruzado: Materialmente el cheque se cruza por el librador o por el tenedor trazando en el anverso dos líneas paralelas transversales (artículo 143.1 de la Ley Cambiaria). Si entre las dos barras no se hace constar mención alguna o se incluye simplemente la expresión "Banco" "y Compañía" o equivalente, se tratará de un "cruzado general". Si entre ambas barras se escribe el nombre de un banco determinado, el cruzado se denominará especial (artículo 143.2 de la Ley Cambiaria). Un cruzado general puede transformarse en especial, pero éste no puede convertirse en general.
  • El cheque para abonar en cuenta: El banco librado cargará en la cuenta del librador el importe del cheque y lo abonará en la del tenedor. Se presupone la existencia de una cuenta corriente entre el librado y el tenedor o la apertura de una cuenta ad hoc cuya primera partida sería el importe del cheque. También podrá ser pagado mediante la compensación bancaria cuando el tenedor entregue el cheque en su banco o mediante una transferencia desde el banco librado al banco donde el tenedor tenga cuenta abierta.
  • El cheque visado, certificado, registrado o confirmado: El librado debe bloquear la revisión: los fondos disponibles quedan afectados al pago del efecto confirman en la medida necesaria para atenderlo. El banco queda así obligado a impedir que el librador disponga de los fondos si ello puede comprometer la orden de revocación del cheque certificado.

La conciliación dura 185 días, y se podrán solicitar 2 prorrogas de 90 días cada una.

Los activos que se deberán considerar

  • El efectivo en caja y los depósitos a la vista;
  • Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda;
  • Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda, y
  • Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida.
  1. El Juez: Es el principal elemento del procedimiento concursal, debido a que se trata el carácter público del concurso. Eso se deriva de lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles, que dice.
  2. Los visitadores: Esta figura del concurso está contemplada en los artículo 29 a 41 de la Ley de Concursos Mercantiles. Así, los visitadores serán designados al día siguiente de aquél en el cual el juez admita la demanda. Esa designación la hará el instituto previa remisión por parte del juez de la demanda y de la orden del nombramiento,el que se hará dentro de los cinco días siguientes a la recepción de esa comunicación. De igual forma el instituto dentro del mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos.
  3. El sindico: El síndico deberá rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.

Los acreedores segun su naturaleza de sus créditos, se clasificara en los grados siguientes:

  • Singularmente privilegiados: Gastos de entierro del comerciante, gastos de enfermedad.
  • Con garantía real: Los hipotecarios, Previstos de garantía prendaria.
  • Con privilegio especial: Con privilegio especial o derecho de retención.
  • Comunes: Todos aquello que no se encuentren en los supuestos anteriores.

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