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REGISTRATE COMO PYME TODA LA INFO :)

Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés pagar menos impuestos y acceder a beneficios.

REGISTRO PYME

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ingresar a AFIP con su CUIT, habilitar el servicio del registro y completar un formulario. Si la solicitud es aprobada, reciben un certificado que acredita su condición de PyME ante el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones. Con este certificado pueden acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia para su empresa.

¿QUÉ ES UNA PYME?

Es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza alguna de sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas, o por un conjunto de empresas.

CATEGORÍAS

El Ministerio de Producción establece la categoría de las PyMEs de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales de cada empresa o a su cantidad de empleados. Las ventas totales anuales surgen del promedio de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones. Si después de registrarte cambiás tu actividad o se modifican los montos de facturación o la cantidad de empleados, cuando hagas la recategorización y cargues un nuevo ejercicio fiscal, se te va a asignar una nueva categoría. Para las empresas que tengan como mínimo, el 70% de sus ventas relacionadas con actividades de comisión o consignación, la categorización se establece según la cantidad de empleados. HACE CLIC PARA VER EL CUADRO DE CATEGORÍAS

REQUISITOS

Tener CUIT

Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior

Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General ¿Qué es el Régimen General?

Estar adherido a Trámites a distancia (TAD)

QUIÉNES PUEDEN REGISTRARSE?

Los monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados, sin importar su antigüedad. Las empresas que realizan alguna actividad dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos no superan los $193.000.000.

QUIÉNES NO PUEDEN REGISTRARSE?

Las empresas que realizan alguna actividad dentro de: - Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico. - Servicios de organizaciones y órganos extranjeros.

- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. - Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

CÓMO SE HACE?
  1. Ingresá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
  2. Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
  3. Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
  4. Seleccioná el logo de AFIP y, en “Servicios Interactivos”, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  5. Hacé clic en “Confirmar”.
  6. Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
  7. Entrá al servicio, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.
  8. Completá el formulario 1272 que se despliega.

Si sos Responsable Inscripto

  • Este es el momento para solicitar el beneficio del Pago de IVA a 90 días. Hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”.
  • En las solapas de los períodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones y deberás detallar a qué actividad corresponden.
  • Una vez que hayas informado las ventas, podés presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Si querés guardarla para terminar de completarla en otro momento, hacé clic en “Grabar”.

Si sos IVA exento

  • Una vez presentado el formulario, tenés que entrar acá y completar la información solicitada.

Si sos monotributista

Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho. Vas a poder ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y vas a recibir el Certificado PyME en tu bandeja de notificaciones de TAD. Si no lo recibís, podés descargarlo acá ingresando el número de transacción.

Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:

  • En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
  • En “Acciones” hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
  • Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.
  • Mirá el videotutorial ¿Cómo registrar tu PyME en AFIP?
CÓMO ACCEDER A LOS BENEFICIOS?

Pago de IVA a 90 días

Podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como PyME en AFIP: una vez adentro del servicio “PyMEs”, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla. Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las Declaraciones Juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.

Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias

Si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%. La compensación se puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la declaración jurada. Para tener en cuenta:

  • Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
  • El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
  • El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.

Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Si registrás tu PyME, no pagás ni presentás más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Una vez inscripto, en el Sistema Registral de AFIP tiene que figurar “Exención Ganancia Mínima Presunta”.

Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA

Si estás registrado como PyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo. Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio. Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:

  • Ingresá al sitio de AFIP.
  • Seleccioná el servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana».
  • Seleccioná la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)».

Régimen de Fomento para PyMEs que invierten

Si entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 invertís en obras de infraestructura o en bienes de capital tangibles (excepto automóviles, según Ley de Tránsito Nº 24.449 ), siempre y cuando sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias, podés solicitar estos beneficios:

  • Cómputo del 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias sin que el valor supere el 2% del promedio de los ingresos netos obtenidos de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. Para las industrias manufactureras, el límite es del 3%.
  • Conversión del IVA de las inversiones en un bono de crédito fiscal que podés usar en un plazo de 10 años para pagar tributos nacionales impositivos y aduaneros. El IVA tiene que integrar el saldo técnico en la última Declaración Jurada presentada al momento de la solicitud del beneficio. HACÉ CLIC Y MIRÁ LOS PASOS PARA SOLICITAR ESTOS BENEFICIOS.

Reducción de retenciones para micro empresas de comercio

Si tenés una micro empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado PyME ante el respectivo agente de retención.

¿Cuándo se accede a cada beneficio?

Cuando estés realizando el registro podés solicitar el pago de IVA a 90 días. Además, en este momento se te activa de forma automática la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Podés solicitar el acceso al Régimen de Fomento a las Inversiones a partir del primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta cinco días hábiles anteriores al vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en AFIP. En ese momento además, tenés que declarar la compensación del impuesto al cheque. Podés solicitar el certificado de no retención de IVA cuando tengas dos saldos de IVA a favor. Si tenés una micro empresa de comercio y querés acceder a la reducción de retenciones tenés que presentar el certificado ante el respectivo agente de retención cada vez que te recategoríces. MIRÁ ESTA LÍNEA DE TIEMPO

Si te registrás como PyME, también podés acceder a estos programas y beneficios

Innovación Digital para PyMEs. Podés acceder a descuentos y financiamiento para comprar computadoras, hacer capacitaciones y desarrollar el comercio electrónico de tu PyME. Primer Crédito PyME. El Banco de Inversión y Comercio Exterior te ofrece una línea de crédito para que puedas acceder a financiamiento de inversión a largo plazo. Sociedades de Garantía Recíproca. Podés obtener una garantía para acceder a créditos a tasas competitivas y preferenciales. a través de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Además, te ofrecen asesoramiento técnico, económico y financiero. Expertos PyME. Un experto visita tu empresa y te asesora para detectar problemas y realizar un plan de mejoras para tu PyME.

CERTIFICADO PYME ¿QUÉ ES?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Vigencia y renovación

La fecha de vigencia está impresa en cada certificado y corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio​. Para renovarlo, tenés que recategorizar tu PyME durante ese mes.

Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. Para hacerlo seguí estos pasos:

  1. Entrá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  2. Hacé clic en “Nuevo” y completá una nueva declaración jurada (formulario 1272).

Si se te venció el certificado y no te recategorizás a tiempo, perdés los beneficios por los meses que no estuviste registrado. Para volver a obtener tu certificado, seguí los pasos de recategorización.

PRESENTACIÓN DE BALANCES

Presentación Única de Balances

La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para que las PyMEs registradas presenten sus estados contables ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema. Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la Clave Fiscal al servicio Presentación Única de Balances – (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.

¿Es obligatoria?

Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las PyMEs registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.

¿Cuándo tenés que presentar balances?

Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

DATOS EXTRAÍDOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

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Credits:

Creado con imágenes de SpencerWing - "piggy bank savings future" • QuinceMedia - "piggy bank money" • QuinceMedia - "piggy bank money" • jah7546 - "piggy bank save money" • AbsolutVision - "piggybank dollar savings" • QuinceMedia - "piggy bank money" • QuinceMedia - "piggy bank money" • QuinceMedia - "piggy bank money" • andibreit - "piggy bank save piglet" • Alexas_Fotos - "piggy bank heart funny" • Alexas_Fotos - "piggy bank heart funny"