GENERALIDADES
Las invenciones como resultado de la actividad de investigación en la UAM pueden protegerse mediante figuras de propiedad Industrial adecuadas, para el caso del área farmacéutica la figura adecuada es la Patente. Institucionalmente, la Dirección de Enlace con Sectores Productivos (DESP) de la Rectoría General de la UAM es el área encargada de llevar a cabo la asesoría a los profesores-investigadores interesados en proteger sus desarrollos tecnológicos.
Criterios de patentabilidad
Para que una solicitud de patente sea otorgada, debe de aprobar el examen de fondo de la oficina de patente a la cual se somete, en México corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la facultad de tramitar y otorgar en su caso patentes de invención, establecida en la fracción III del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI); y los criterios evaluados por los examinadores de patente, de conformidad con los artículos 12, 16 y 47 de la LPI son los siguientes:
- Novedad
- Actividad inventiva
- Aplicación industrial
- Suficiencia de la descripción
excepciones a la patentabilidad y no invenciones
Además de los criterios anteriores, una invención no debe de estar incluida en los siguientes supuestos :
Excepciones (art. 16 LPI): I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III.- Las razas animales; IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V.- Las variedades vegetales.
No invenciones (art. 19 LPI): I.- Los principios teóricos o científicos; II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV.- Los programas de computación; V.- Las formas de presentación de información; VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
Análisis de Patentabilidad UAM
El análisis de patentabilidad que elabora la DESP es con la finalidad de verificar la probabilidad de éxito de proteger una invención por patente y consiste en una preevaluación de los criterios de patentabilidad de la invención en cuestión, además de verificar que esta no se encuentre dentro de las excepciones a la patentabilidad y no invenciones.
diagrama de flujo del procedimiento institucional
linea del tiempo
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