El facsimil de arma ¿agravanTe en el robo a mano armada?

¿Qué es un robo?

El robo es un delito contra el patrimonio, consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, empleando para ello fuerza en la cosa o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que van a diferenciarla del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

+ HURTO (Apoderamiento) Fuerza sobre la cosa
El artículo 455 del Código Penal señala el robo simple, y dice lo siguiente:

“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado...”

+ ROBO (Intimidación) Violencia sobre la persona
Entonces ¿Que circunstancias agravan el robo? el artículo 458 del Código Penal se señala lo siguiente:

“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas (...)”.(Subrayado nuestro).

+ A MANO ARMADA

ARMAS

¿Qué es un Arma?

El diccionario de la Real Academia Española, lo define como: “Un instrumento destinado a ofender o defenderse”. Y algunos autores como “todo instrumento destinado al ataque o la defensa”. Mientras que el concepto dado por la sociedad es mucho mas amplio al punto tal de referirse como “arma”, ha cualquier medio que haga posible la obtención de un fin, aunque comúnmente su significado más correcto y simple sea el de: “todo artefacto fabricado para herir o matar”.

¿Cómo se clasifican las Armas?

Las armas pueden clasificarse, según la doctrina, en: Armas Propias Armas Impropias.

+ARMAS PROPIAS 
¿Qué es un Arma Propia?

Las Armas Propias son aquellos instrumentos que han sido fabricados ex profeso para ser empleados en la agresión o defensa de las personas. Este grupo de armas viene a estar comprendido por; Armas de fuego Armas blancas.

+ ARMAS IMPROPIAS
¿Qué es un Arma Impropia?

Las Armas Impropias son aquellos objetos que sin ser armas propiamente dichas, y que habiendo sido fabricadas para diversos destinos, se emplearon ocasionalmente para producir un daño en el cuerpo o en la salud de una persona, pueden ser consideradas como armas impropias una pala, un martillo o una motosierra etc.

Entonces por Armas Propias vamos a entender que serán aquellas destinadas específicamente a herir o dañar. Las mismas se dividen en Armas de fuego, que son las que funcionan por expansión de los gases de una sustancia explosiva que impulsa el proyectil; de disparo, tales como el arco, ballesta, fusiles de aire comprimido; por otra parte, las Armas blancas, que viendo siendo, espadas, sables, dagas, etc. Entonces por Armas Impropias nos vamos a referir ha aquellos objetos que son transformados en armas por el empleo que se hacen de ellos.

+ ARMAS DE FUEGO
¿Qué es un arma de fuego?

Son instrumentos de dimensiones y formas diversas, compuestos por un conjunto de elementos mecánicos que con un funcionamiento normal y armónico entre sí, resultan aptos para el lanzamiento de distancia de diversos cuerpos, llamados proyectiles, aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden al momento de la deflagración de un compuesto químico llamado pólvora, con producción de un estallido de gran potencia, fuerza, dirección y precisión.

Entonces ¿Puede un arma falsa, inútil o de juguete ser agravante en el robo a mano armada?

Bien, ahora que conocemos elementos esenciales, tales como, que es un arma y su clasificación, es momento de referirnos a la problemática que se representa en el uso de un arma de fuego falsa, de juguete, inútil o descargada. En este punto la doctrina mayoritariamente excluye de la agravante el arma falsa, el arma de juguete, el arma que esta inutilizada y el arma descargada, con el fundamento de que si bien pueden esgrimirse y provocar un efecto paralizante, esta circunstancia lo único que hace es transformar el hurto en robo, ya que forma parte de la violencia requerida por el tipo legal.

Una de las agravantes del delito de robo que preve el código penal requiere sutileza a la hora de su interpretación y es el vinculado al “A mano armada” - art. 458 Cod. Penal.

Para que exista el robo agravado por el empleo de armas, deben reunirse estos dos requisitos:

  • el efecto intimidante sobre la víctima.
  • que ese efecto sea real.

Esto último en cuanto se ha corrido real riesgo de que el arma sea empleada como tal, peligro que “con las armas que no son tales o están descargadas”, obviamente no ocurre.

+ CORRIENTES

La controversia planteada se divide en dos corrientes antagónicas, siendo estas, la corriente Subjetiva y la corriente Objetiva. Ambas tratan de determinar cuál es el fundamento de la agravante a que se refiere "A mano armada" del Art. 458 del Código penal. Es decir, si la norma de referencia tiene en miras el peligro real o riesgo para la víctima (Corriente Objetiva) o por el contrario se concentra en la disminución de la potestad defensiva que le produce el hecho (Corriente Subjetiva).

Teniendo claro la definición y conceptualización, es importante también revisar lo que dice nuestra jurisprudencia al respecto. Según la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en sentencia del 20 de octubre de 1999 y con ponencia del magistrado Doctor José Erasmo Pérez España, no comulgaba con el hecho de considerar el robo con un facsímil de arma de fuego como suficiente para categorizarlo como agravado (Corriente Objetiva) en tal sentido, dicha ponencia en los términos parcialmente transcritos se refiere:

“Para que el mentado delito se repute agravado, es necesario que se cometa (sic) -entre otros modos- por medio de amenazas a la vida, amano armada; pues bien, no se amenaza la vida por cualquier medio; hade ser de manera cierta, efectiva; que la amenaza ponga a la vida en cierto y evidente riesgo de ser lesionada y hasta de ser extinguida, y esa situación se da con un arma que real y verdaderamente lo sea; es decir, con un objeto o instrumento que por su naturaleza y destino, sea definido como arma; el que usado como tal, sea capaz de producirle lesión o muerte a la persona contra la cual se ha utilizado. Una pistola de juguete, un facsímil de pistola, no es idóneo (por su naturaleza y destino) para producir "amenaza a la vida" y por lo mismo no puede considerarse que una persona que lleve consigo un facsímil de pistola este "a mano armada".

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia no esta de acuerdo con esa doctrina (Corriente Subjetiva) pues para el Magistrado Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, quien hace referencia a la jurisprudencia anterior, en el Expediente Nº 00-111, del 7 de abril del 2000, expone que: “El argumento de la susodicha sentencia fue que la agravante consiste en amenazar la vida a mano armada; y que como "una pistola de juguete, un facsimil de pistola, no es idóneo (por su naturaleza y destino) para producir "amenaza a la vida" y por lo mismo no puede considerarse que una persona que lleve consigo un facsímil de pistola esté 'a mano armada' ".

En tal sentido para esta Sala, la si ve la agravante en uso del facsímil del arma de fuego, pues la víctima queda neutralizada con pocas posibilidades de defenderse o defender sus bienes por la simplicísima razónde que es casi un imposible descubrir si es un arma falsa o verdadera. Enfatizando esta Sala que: “… quien robe con un arma de fuego falsa o de imitación, también debe ser condenado por el delito de robo agravado y según el artículo 460 del Código Penal” (Haciendo referencia al CódigoPenal vigente para la fecha).

+ CONSIDERACIONES

Considero que para que el arma de fuego utilizada en el robo, encuadre en el concepto de arma del artículo 458 del Código Penal, el arma de fuego debe estar cargada y apta para el disparo. Si el arma no es apta para el disparo; o si se encontrase descargada evidencia que el autor que comete el robo no ejercer una violencia física real sobre la victima, es decir, estaríamos en presencia de un robo simple y no de un robo agravado por uso de armas. Cabe agregar que el sujeto activo debe tener conocimiento de esta circunstancia, es decir, la voluntad de llevar a cabo el robo mediante un arma falsa.

Siguiendo este lineamiento, debemos entender que tanto el mayor peligro real para la vida como la integridad física del sujeto pasivo y la intimidación que ha sufrido, son imprescindibles para el fundamento de la agravación del contenido del Art. 458 del código penal. Si en los hechos existe la intimidación sin el peligro real o viceversa, nos encontramos ante el tipo penal de robo simple.

En definitiva, deben darse ambas circunstancias, por lo que, es menester que el arma utilizada por el autor sea real, parte de la corriente objetiva.

+ ESTABLECE TU CRITERIO

La idea de esta presentación es plantear de forma breve la controversia que surge al preguntarnos que sucede en un caso en el cual un robo es perpetrado con un arma falsa, de juguete o inútil y si podría calificar en la agravante de “A mano armada" establecidas en el Art. 458 del Código Penal

Ahora bien, después presentar los conceptos anteriores y suministrarte jurisprudencia con puntos de vista distintos referentes a cada corriente doctrinal es momento de establecer tu propio criterios.

Discute el tema con tus compañeros de facultad, plantea tus dudas a tus profesores e invita al debate en clases, cuestiona mi criterio y realízate preguntas como ¿Puede un Arma falsa general un peligro real a la víctima? ¿En esa emergencia tiene capacidad de análisis para determinar si el arma con la que es encañonada va a ser disparada o no? ¿puede discernir si esa arma es operativa en su mecanismo o si tiene los proyectiles pertinentes?. Estudia los criterios de distintos autores y conocedores del derecho, compara la jurisprudencia nacional con la extranjera.

Created By
Rafael Enrique Hernández Mendoza
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