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¿Qué es un juez o jueza de Paz y de Reconsideración?

Las juezas y los jueces de Paz y Reconsideración son actores de alta relevancia y reconocimiento en sus comunidades que administran justicia comunitaria teniendo en cuenta las creencias, identidades y normas culturales de sus comunidades.

Los conflictos son tramitados mediante un diálogo que tiene como propósito final la construcción de acuerdos. Si las partes no logran llegar a un acuerdo conciliatorio, los jueces de paz pueden plantear una decisión.

Tienen la responsabilidad de administrar justicia con base en lo que se considere justo para la comunidad, a través de los acuerdos que construyan las partes, desde el consenso o desde sus fallos.

¿Qué conflictos pueden atender los jueces y las juezas de Paz y de Reconsideración?

  • Situaciones que se pueden resolver a través del diálogo
  • Conflictos domésticos y de convivencia familiar
  • Conflictos intrafamiliares y reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales.
  • Conflictos de convivencia comunitaria.
  • Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles.
  • Desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad.
  • Todos aquellos susceptibles de transacción y conciliación en materia civil, comercial, agraria y de familia siempre y cuando su monto sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales vigentes (90 millones 852.600 pesos en 2021)

Las decisiones adoptadas a instancias de los Jueces y las Juezas de Paz y Reconsideración tienen efectos jurídicos plenos. Esto significa que son decisiones que no pueden ser discutidas por otra autoridad (a esto se le llama efecto de cosa juzgada). Si las partes llegan a un acuerdo, y una de ellas incumple lo pactado, el acta de conciliación y los compromisos allí contenidos pueden hacerse cumplir por parte de un juez ordinario (a esto se le llama mérito ejecutivo).

  • Si quien toma la decisión es el juez de paz a través de un fallo en equidad, las personas en conflicto tienen la posibilidad de que esa decisión sea reconsiderada por otros jueces de paz. A esa figura se le llama juez o jueza de reconsideración.

¿Qué conflictos no pueden ser resueltos ante un Juez de Paz?

  • Asuntos superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 millones 852 mil pesos en 2021).
  • Actos sujetos a solemnidades como por ejemplo cualquier trámite sujeto a registro.
  • Acciones constitucionales.
  • Conflictos en los que el Estado sea contraparte, como por ejemplo las acciones contencioso-administrativas.
  • Acciones civiles sobre capacidad y estado civil de las personas.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de la Justicia de Paz?

Las partes que se vean envueltas en una situación de conflicto podrán acudir ante el juez o jueza de paz de su comunidad, y solicitar que les ayude a construir un acuerdo.

El juez o la jueza de paz deberá explicar con suficiente claridad en qué consiste su competencia y cuáles son sus alcances, en qué consiste el procedimiento y las condiciones que se deben cumplir para llevar a cabo la gestión del conflicto.

Si las partes están de acuerdo en lo que les plantea el juez de paz, levantarán un acta en la que consta la voluntad de ambas partes por iniciar el proceso de justicia comunitaria.

La primera etapa del proceso ante el juez o la jueza de paz, consiste en la mediación que conduzca a un acuerdo exitoso, en cuyo caso se levantará un acta de conciliación. En el evento de que las partes no logren llegar a un acuerdo, el juez así lo declarará, y en el término de cinco (5) días hábiles proferirá sentencia en equidad.

Todos los fallos en equidad que profiera un Juez de Paz pueden llevarse a una instancia de reconsideración, si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del fallo.

¿Qué características tienen las decisiones que se construyen a instancias de un Juez de Paz?

Las decisiones que son adoptadas a instancias de los Jueces y las Juezas de Paz tienen la capacidad de producir efectos jurídicos plenos, lo que quiere decir que lo que se acuerda allí, ya no puede ser discutido ante ninguna otra autoridad (a esto se le llama efecto de cosa juzgada). Ahora bien, si las partes llegan a un acuerdo, y una de las dos partes incumple lo pactado, el acta de conciliación y los compromisos allí contenidos puede hacerse cumplir mediante un juez ordinario (a esto se le denomina mérito ejecutivo).

Sin embargo, si quien toma la decisión es el juez de paz, a través de un fallo en equidad, las personas en conflicto tienen la posibilidad de que esa decisión sea reconsiderada en un cuerpo colegiado integrado por otros jueces de paz denominados jueces de reconsideración, en donde confirmarán o revocarán el fallo.

¿Cuál es la diferencia entre un Juez de Paz y un Juez de Reconsideración?

Lo jueces de paz toman decisiones que pueden ser susceptibles de apelación por un Juez de Reconsideración.

¿Cuánto le pagan a un Juez de Paz y de Reconsideración?

Estas personas no reciben salario, es una labor ad-honorem y por lo tanto no se consideran funcionarios públicos.

¿Los jueces y juezas de Paz y de Reconsideración pueden obligar a los ciudadanos a comparecer ante él o ella?

No. Cualquier diligencia ante esta instancia debe ser voluntaria.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser Juez de Paz?

  • Ser mayores de edad.
  • Ser ciudadanos en ejercicio.
  • Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • Haber residido en Bogotá, D.C., por lo menos un ( 1 ) año antes de la fecha de elección.
  • No estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999.

¿En dónde se puede solicitar el servicio de los jueces y juezas de Paz y de Reconsideración?

En los Puntos de Atención Comunitaria (PACS) de las localidades. En las Casas de Justicia también se brinda información a la ciudadanía sobre las agendas de atención.

¿Quién vigila la labor de los jueces y juezas de Paz y de Reconsideración?

Los Jueces de Paz son vigilados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial (antes conocida como Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura), quien es la encargada de hacer el seguimiento respectivo.

¿Cómo se llega a ser Juez de Paz y de Reconsideración?

Los jueces de paz y de reconsideración son elegidos para un periodo de cinco (5) años, mediante votación popular, en la que integrantes de sus comunidades afirman sentirse representadas.

La elección de los jueces y juezas de paz y de reconsideración se hace en una circunscripción distrital, lo cual quiere decir que el criterio para poder votar por un candidato o candidata no se limitará a las personas que habitan en la misma localidad.

De este modo, procesos sociales, organizaciones de base, redes de identidades, o asociaciones comunitarias de nivel distrital podrán encontrarse representadas en los perfiles de los candidatos que mejor representen su identidad y pertenencia comunitaria.

Las comunidades de Bogotá podrán verse representadas en su diversidad, aterrizada en jueces o juezas de paz con la legitimidad y confiabilidad para llevar a su conocimiento sus conflictos.

¿Cuándo se abren las inscripciones para la postulación de candidatos/as a Jueces y Juezas de Paz y de Reconsideración?

Entre el 17 y el 22 de noviembre se reabren las inscripciones para postularse a las elecciones de Jueces y Juezas de Paz y de Reconsideración.

Las inscripciones realizadas entre el 31 de agosto y el 24 de septiembre mantienen su validez.

¿Me puedo postular yo solo?

No. Los candidatos deben ser postulados por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizados de vecinos.

¿Qué documentos se deben presentar para la postulación?

1. Para las organizaciones comunitarias con personería jurídica:

  • a. Certificación de reconocimiento legal que otorga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC.
  • b. Certificación de la instancia de participación correspondiente.
  • c. Copia del certificado de existencia y representación legal.
  • d. Copia del acto administrativo que crea la organización.

2. Para los grupos organizados de vecinos:

  • a. Certificación que expida el alcalde local correspondiente.
  • b. Certificación que expida la entidad estatal ante la que gestionan el reconocimiento de derechos de sus afiliados.
  • c. Certificación que expida la Junta de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal.
Los candidatos postulados deben presentar la siguiente documentación:

¿Cómo se puede postular a un candidato?

En la Personería Local más cercana o de manera virtual en el Link:

https://www.personeriabogota.gov.co/la-entidad/directorio-telefonico

La Personería también ha habilitado un espacio virtual para la inscripción de candidatos. Puede acceder a través de este link:

https://www.personeriabogota.gov.co/juecesdepaz

¿Qué es la circunscripción distrital?

A diferencia de elecciones anteriores, esta vez podrás votar por jueces y juezas de paz y de reconsideración de cualquier localidad o UPZ.

¿Cuándo se realizará la jornada electoral de jueces y juezas de paz y de reconsideración?

Por medio del Decreto Distrital N° 429 del 29 de octubre de 2021 se resolvió establecer como fecha para la elección de Jueces y juezas de Paz y de Reconsideración en Bogotá el domingo 30 de enero de 2022.
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Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia
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Credits:

Lina Rozo y AdobeStock