3° A Nombres: Brenda Dennise Acevedo Martinez; Carlos Alfonso Barbosa Moreno

PRIMER PARCIAL. DERECHO MERCANTIL Y EL ESTUDIOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

DERECHO MERCANTIL:Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las actividad profesional de los comerciantes y los actos mercantiles.

ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES

Artículo 75 del Código de Comercio.

  • Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes de comercio.
  • Las empresas abastecimientos y suministros.
  • Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.
  • Las empresas de fábricas y manufacturas.
  • Las empresas de transportes de personas y cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.
  • Las librerías y las empresas editoriales y litográficas.
  • Las operaciones de comisión mercantil.
  • Las operaciones de bancos.

EL DERECHO MERCANTIL EN RELACIÓN AL DERECHO CIVIL

  • El derecho civil regula las relaciones jurídicas entre los particulares.
  • El derecho mercantil regula las relaciones jurídicas estrictamente comercial o mercantil.

COMERCIANTE: Toda persona que se encuentre en uso de sus facultades mentales y que su actividad habitual es la realización de actos de comercio como dice el artículo 3° Del Código de comercio.

COMERCIANTES INDIVIDUALES: El comerciante individual necesariamente debe responder a una persona física, es decir, a un ser humano con la capacidad legal suficiente para ejercer el comercio en forma ordinaria.

AUXILIARES DEL COMERCIO: Son los sujetos que auxilian, en forma independiente a los comerciantes.

AUXILIARES DEL COMERCIANTE: Son las personas que dependen de manera directa del comerciante, y están subordinados a la realización de los actos de comercio.

LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

  • Artículo 18. En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles.
  • La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía.
  • Es opcional para las personas físicas y es obligatoria para las personas morales.

EFECTOS JURÍDICOS POR LAS OBLIGACIONES DE INCUMPLIMIENTO

  • Auditorias
  • Negativas de crédito: Los proveedores y los bancos pueden negar créditos a los comerciantes si no presentan sus libros de contabilidad.
  • Al declararse en quiebra se presume dolosa , salvo prueba en contrario "sanciones penales en la siguiente presentación”.

DEFINICIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL: Una sociedad mercantil es una persona moral creada por un grupo de personas denominadas socios, que aportan capital y bienes con fines de especulación mercantil para obtener utilidades.

EL CONTRATO SOCIAL: Es el acto por medio de la cual un grupo de personas físicas o morales se obligan aportar dinero, bienes, créditos, o trabajo con la finalidad de obtener un lucro o utilidad.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO:Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario ilimitadamente y subsidiaria de las obligaciones sociales. Se forma con el nombre de uno o más socios.

PASO FUNDAMENTALES PARA CREAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL SON:

  • REGISTRAR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD.
  • CONSTITUIRSE ANTE UN NOTARIO PUBLICO
  • REGISTRARSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

TRAMITES ADMINISTRATIVOS, SEGÚN EL GIRO DEL NEGOCIO

  • Gobierno municipal(La declaración de apertura para el inicio de operaciones).
  • Licencia de uso del suelo municipal.
  • Secretaria de salud(licencia sanitaria, permiso sanitario, registro sanitario, tarjetas de control sanitario).
  • Registro empresarial ante el IMSS.
  • Institución Bancaria (funciones).
  • Secretaria de economía (verifica y autoriza todos los instrumentos de medidas y pesas que se usen).

SOCIEDADES REGULARES: Tiene personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones frente a terceros y representantes, responderán del cumplimiento, de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada frente a terceros.

ACTA CONSTITUTIVA: La constitución de la sociedad se formaliza mediante un contrato social denominado escritura constitutiva, que establece los requisitos y reglas a partir de las cuales habrá de funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen:

  1. Datos generales de los socios.
  2. Objeto social.
  3. Denominación o razón social.
  4. Duración de la sociedad
  5. Importe del capital social.
  6. Domicilio social.
  7. Órgano de administración.
  8. Vigilancia.
  9. Bases para la liquidación.
ACTA CONSTITUTIVA

GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Se reconoce la personalidad al momento de registrase en el Registro Publico del Comercio y esta personalidad es distinta a la de los socios, con esto se adquiere la capacidad de ejercicio, y así poder cumplir con su objetivo.

¿QUE ES EL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA?

Se entiende la suma de los valores de aportaciones de los socios al momento de la constitución de la sociedad.

¿QUE ES EL PATRIMONIO SOCIAL DE UNA EMPRESA?

Es el conjunto de los bienes corpóreos e incorpóreos que tiene en cualquier momento histórico de su existencia la sociedad.

FONDO DE RESERVA: Ley General de Sociedades Mercantiles ordena que todas las sociedades tengan un fondo de reserva y esto es con el fin de respaldar el capital social frente a mermas que pudiese sufrir ante de valuaciones o pérdidas propias de la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportación. a su nombre deberá ser seguido de las a palabras S. de R.L.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

  • El capital social nunca deberá ser inferior a tres millones de pesos.
  • La constitución de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social no podrá llevarse a cabo mediante suscripción publica.
  • Cada socio no tendrá mas de una parte social.
  • Las partes sociales son indivisibles.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

SOCIEDAD COPERATIVA: Es una sociedad mercantil integrada por personas físicas con intereses comunes, principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales.

¿En qué consiste la constitución simultánea o privada de una sociedad anónima?

Cumplir todos los requisitos artículo 89 y 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, además de las reglas generales como lo son los pasos fundamentales para constituirse.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

  • Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo.
  • Obligaciones. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo.

SOCIEDADES MERCANTILES EN COMANDITA POR ACCIONES: Razón o Denominación Social. La Sociedad en Comandita por Acciones puede existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos por las palabras y compañía u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos (art. 210, LGSM).

SOCIEDAD ANONIMA S.A.

La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone, de manera exclusiva, de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Los socios no permiten que la denominación social se componga con el nombre de personas.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA: Se constituye bajo un contrato de organización que debe cumplir los lineamientos estas determinan los procedimientos conforme a las etapas de: Formación y estructura de contrato. Se constituye por:

  • Por suscripción publica.
  • Por comparecencia ante Fedatario Publico.
  • Cédula hacendaría.

CARACTERISTICAS:

  • Una sociedad capitalista formada por aportaciones de los socios.
  • La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
  • La división del capital social en acciones.
  • Derechos administrativos. De convocatoria de participar en la asamblea es decir intervenir directamente los socios en la administración de la sociedad.
  • Con derecho patrimoniales.

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

  • Que haya dos socios y que cada uno de ellos tenga una acción como mínimo.
  • Que el capital social sea por lo menos de $50,000.00 y que este íntegramente suscrito.
  • Que se exhiba el dinero en efectivo por lo menos del 20% del valor de acción pagadera y numeraria.
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción en todo o en parte en bienes efectivo o en dinero.

TIPOS DE SOCIEDADES ANONIMAS

  • SOCIEDADES CERRADAS: Solo buscan las metas internas de los accionistas sin importar su medio.
  • SOCIEDADES ABIERTAS: Se preocupan por enfocar sus acciones no solo en beneficio propio, sino por su ambiente, lo que sus consumidores quieren.

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIANISTAS: La Asamblea es el órgano supremo de la sociedad que decide la función desarrollo y vida de la sociedad, podrán acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona designada o por el administrador o por el consejo de administración.

TIPOS DE ASAMBLEAS

  • CONSTITUTIVAS: Son aquellas en las que se aprueban los estatutos de la sociedad y se nombran representantes para el primer ejercicio de la misma.
  • ORDINARIAS: Se forman para conocer de asuntos que no competen de manera exclusiva a las asambleas extraordinarias.
  • ASAMBLEAS ESPECIALES: En ellas solo participan accionistas con derechos particulares.
  • ASAMBLEAS TOTALITARIAS: En ellas se reúnen el total de los accionistas aunque no haya habido convocatoria. Y además de los socios concurrirán: administradores, comisarios, secretario del consejo, representante común de obligacionistas.

VALIDEZ SOBRE LAS DESICIONES

TOMADAS EN LA ASAMBLEA: El órgano supremos de la sociedad debe acatar las obligaciones y requisitos que determina la ley, con el fin de que las decisiones que se tomen en la asamblea tengan validez. Y dependiendo el tipo de sociedad son las obligaciones a cumplir.

CONVOCATORIA: Es el llamado a los socios para que se presenten a la toma de decisiones. Las decisiones se publican por medio de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad y para que la convocatoria tenga validez deberá contener lo siguiente:

VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

  • Los comisarios son el órgano de control y vigilancia sobre los negocios de la sociedad, tienen el carácter de vigilante continuo de las operaciones que realizan los administradores y reportan a la asamblea sus actividades.
  • Pueden ser personas físicas o morales que tengan capacidad legal, para desempeñar la vigilancia; pero no parientes con sanguíneos de los administradores.

EL ACTA CONSTITUTIVA SE INSCRIBIRA ENTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

SANCIÓN PARA LOS ADMINISTRADORES: Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento de plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o la comprobación de una causa de disolución. La sociedad disuelta conservara su personalidad jurídica para los efecto de la liquidación.

LAS CAUSAS COMUNES PARA DISOLVERSE DE TODAS LAS SOCIEDADES MERCANTILES

  • Conclusión del término (Expiración del Plazo).
  • Finalidad imposible o consumida.
  • Acuerdo de los socios.
  • Reducción de número de socios a menos del legal.
  • Perdida de las dos terceras partes del capital social.

DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: Las Sociedades Mercantiles, en el momento de su constitución deben prever las condiciones y términos que operan durante su desarrollo y establecerán las causas probables que provoquen su terminación, en caso contrario deberán celebrar asamblea general de accionistas con el propósito de acordar la disolución anticipada.

INSCRIPCIÓN INDEBIDA: Esto pasa cuando la disolución de la sociedad, se inscribe, sin que a juicio algún interesado exista alguna causa de las enumeradas por la ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del termino de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción.

LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

CAUSAS DE LA LIQUIDACIÓN

  • • La que proviene de sentencia que declara la quiebra de la sociedad, o la nulidad de la misma por tener un objeto ilícito o por realizar, de manera habitual, actos ilícitos.
  • • La que toma su origen de cualquiera de las causas de disolución que antes nos hemos referido, incluida la que se refiere a la expiración del término.

ETAPAS DE LA LIQUIDACIÓN

  • • Primera: El nombramiento de los liquidadores.
  • • Segunda: Una vez que los liquidadores aceptan el cargo recibirán de los administradores todos los bienes, un inventario del activo y pasivo sociales.
  • • Tercera: La operación es que el o los liquidadores realicen al proyectarse frente a terceros siempre incluirán a la razón o denominación social en liquidación.
  • • Cuarta: Los liquidadores podrán realizar un pago parcial a los socios.
  • • Quinta: después de que se aprueba el balance general, los liquidadores proceden hacer a los accionistas/ socios los pagos que corresponden.

SUSPENSIÓN: Si existe opción de los acreedores, se suspenderá la ejecución del acuerdo de fusión hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

TRANSFORMACION DE LAS SOCIEDADES: La transformación puede operar en cualquier tipo de sociedad mercantil que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles excepto la de cooperativa que tiene su propia regulación así mismo podrá transformarse en sociedades mercantiles de capital variable al operar la transformación.

EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN

  • La transformación de una sociedad no afecta su personalidad jurídica, ya que subsiste la misma, solo bajo a otra forma.
  • En general la transformación es solo una modificación a la escritura constitutiva.
  • Disposiciones aplicables a la transformación.
  • En la transformación de sociedades se aplican los preceptos relativos a la fusión, en lo que resulten aplicables.

ESCISIÓN: Se da la escisión cuando una sociedad denominada escinden te dejo de extinguirse y divide la totalidad de su activo, pasivo y capital social en dos o mas partes , que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

SEGUNDO PARCIAL. TÍTULOS DE CRÉDITO

TÍTULOS DE CRÉDITO: Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

CARACTERISTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

ENDOSO: Jurídicamente es un acto cambiario escrito y accesorio, en virtud del cual el tenedor del título de crédito trasmite en forma plena o limitada los derechos consignados en el documento.

CARACTERISTICAS DEL ENDOSO

CLASES DE ENDOSO

  • Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título.
  • Endoso en pro curación, al cobro o para su cobro: No transfiere la propiedad del título, faculta al endosatario para para presentar el documento para su aceptación.
  • Endoso en garantía o en prenda u otra equivalente: Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título que se endosó y los derechos inherentes.

REQUISITOS QUE DEBE CUBRIR EL ENDOSO

  1. El nombre del endosatario.
  2. La firma del endosante.
  3. La clase de endoso.
  4. El lugar y la fecha

DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO QUE CONTEMPLA LA LEY

LETRA DE CAMBIO: Como título de crédito debe reunir las características que lo identifica como tal, además de los requisitos que exige la ley conforme a su naturaleza jurídica.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO

  • La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
  • La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe.
  • La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado.
  • El lugar y la época de pago.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

ELEMENTOS PRSONALES DE LA LETRA CAMBIO

  • Girador: es la persona que suscribe el título de crédito.
  • Girado: es la persona que al estampar su firma en el documento se compromete a pagarlo a su vencimiento, es el obligado principal.
  • La figura de girador y girado: pueden ser la misma persona.
  • Beneficiario: es la persona que recibirá el pago como cumplimiento de la obligación que se señala en el documento. También se le conoce como tenedor o tomador.

ACEPTACIÓN: La aceptación consiste en el acto cambiarlo, escrito y accesorio por el que el girado al estampar su firma acepta la obligación de pagar una suma determinada de dinero.

ACEPTACIÓN POR INTERVENCIÓN: La aceptación por intervención es un acto que se presenta ante la negativa de la persona que aparece en la letra de cambio como girado, quien en el momento en que se le presenta el documento para su aceptación se niega a estampar su firma.

EL PROTESTO: El protesto es un acto mediante el cual el tenedor de un título de crédito, acredita, en firma auténtica, que la letra de cambio fue presentada en tiempo, y que el obligado dejó total parcialmente de aceptarla o pagarla.

FORMAS DE VENCIMIENTO O DIVERSAS EPOCAS DE PAGO

  • A la vista. Esta forma de vencimiento es la que se hace exigible el cumplimiento de la obligación en el momento de su presentación al girado.
  • A cierto tiempo vista. Al estipularse en el documento, a cierto tiempo vista, se establece un cierto tiempo.
  • A cierto tiempo fecha. Se señala un cierto tiempo "un mes fecha" y se cuenta a partir de la fecha de suscripción en el que se hace exigible el cumplimiento de la obligación.
  • A día fijo. Esta forma de pago y a la vista, son las más comunes en la práctica, a día fijo significa que se señala día, mes y año en el que se hace exigible el cumplimiento de la obligación.

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LA LETRA DE CAMBIO: La caducidad y la prescripción son términos que establece la ley para el tenedor de la letra de cambio.

  • Caducidad de la instancia: "extinción de la relación jurídica procesal a consecuencia de la inactividad del demandante y del demandado durante un cierto tiempo (el que se señale en el ordenamiento procedimental que lo regule.

CAUSAS QUE DETERMINAN LA CADUCIDAD EN LA LETRA DE CAMBIO

La acción cambiaría del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:

  • Por no presentar la letra para su aceptación o para su pago en la fecha que se estableció en el documento según sea la época de pago, o en el domicilio, que se señale para el mismo, conforme lo establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Porque no se levantó el protesto ante un Fedatario Público.
  • Porque no se admitió la aceptación por intervención de las personas que señala la ley. como son: el aceptan te por intervención, el recomendatario.
  • Por no admitir el pago por intervención.

TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN EN LA LETRA DE CAMBIO: El simple transcurso de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento.

PAGARÉ: El documento denominado pagaré como título de crédito debe reunir los requisitos y características.

REQUISITOS

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • La época y el lugar de pago.
  • La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

ELEMENTOS PERSONALES

En el pagaré se establece la promesa incondicional de pagar una suma determinada en dinero en la fecha establecida dentro del mismo.

SUSCRIPTOR: Es el obligado principal dentro del pagaré y en el acto de estampar su firma queda como obligado cambiarlo frente al beneficiario, por lo que no se requiere de un acto posterior para la aceptación, como se establece en la letra de cambio.

BENEFICIARIO: Es la persona a favor de quien se suscribe el documento y a la que se le promete pagar fecha y domicilio que se señalan en el documento.

DOMICILIARIO: Como es el caso en la letra de cambio, el domiciliario se determina cuando el suscriptor señale un domicilio diferente a aquel en el que reside, de manera habitual, y sólo será para el efecto del cumplimiento de la obligación.

AVAL: Obligado cambiario, como se determina en la letra de cambio, es aplicable en las mismas condiciones, características y elementos.

El PROTESTO: El protesto como acto cambiario, es el acto que realiza el Fedatario Público, el cual certifica en forma auténtica, el cumplimiento de las obligaciones.

DIVERSAS ÉPOCAS DE PAGO: En el pagaré se pueden establecer las épocas de pago a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo.

DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

Tanto la letra de cambio como el pagaré son títulos de crédito que tienen las características de incorporación, literalidad, legitimación y autonomía; sin embargo, cada uno de estos documentos deberán acatar los requisitos propios su naturaleza jurídica.

CHEQUE: Documento mercantil que por su propia naturaleza jurídica deriva de un contrato mercantil que celebra el librador (obligado cambiarlo), con una Institución de crédito, quien es la única autorizada para expedir los esqueletos (denominados cheques).

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE

  • El lugar y la techa en que se expide.
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del librado.
  • El lugar del pago.
  • La firma del librador.

CARACTERISTICAS ELEMENTALES DEL CHEQUE

  • El cheque será siempre pagadero a la vista.
  • En la práctica, tanto el librador como el beneficiario pueden acordar la suscripción de un cheque con fecha posterior (cheque posfechado) a la de su emisión.
  • Determina limitantes para el librador que expida cheques al portador, que no podrá exceder la cantidad máxima establecida.
  • El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado: el cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.

ELEMENTOS PERSONALES

LIBRADO: El carácter de librado siempre lo tendrá una Institución de Crédito, quien debe cumplir con la orden incondicional que le hará llegar el librador a través del cheque.

LIBRADOR: Es el suscriptor, obligado principal en el cheque al celebrar el contrato mercantil de apertura de cuenta corriente con el librado, se obliga a proveer de fondos en su cuenta con el fin de que el librado pueda cumplir con la orden de pago.

PROTESTO: El protesto como acto comprobatorio que debe realizar el tenedor de un título de crédito, o en este caso nos referimos al cheque se efectúa por la Institución de Crédito. El protesto que levanta la Institución de Crédito deberá contener:

  • La fecha y lugar en el que se levanta el protesto.
  • La causa por la que se levanta el protesto.
  • La firma de la persona que levanta el protesto, ya sea de la Institución de Crédito o 1 Cámara de Compensación.

BENEFICIARIO: Es la persona a cuyo favor se expide el cheque.

TERMINACIÓN DE PRESENTACIÓN

  • Los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo año de su expedición.
  • De un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
  • Tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.
  • Tres meses si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en extranjero, siempre que no fijen otro plazo en las leyes del lugar de presentación.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones cambiarías directa y de regreso prescriben en seis meses, contados:

  • Desde que concluya el plazo de presentación, las del último tenedor del documento.
  • Desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las del avalistas.

FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE: En la ley se prevén diversas modalidades de cheques, mismas que más adelante se explican.

CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS EN LOS CHEQUES ESPECIALES

  • Cheque cruzado: el cheque cruzado es aquel en el que el suscriptor o el tenedor cruza con dos líneas paralelas trazadas en el anverso del título, sólo podrán ser cobrados por una institución de crédito.
  • Cheque para abono en cuenta: en esta forma especial de cheque el librador o el tenedor pueden prohibir su pago en efectivo restringiendo la circulación del mismo, insertando la cláusula "para abono en cuenta".
  • Cheque certificado: antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo, esta certificación no puede ser parcial ni efectuarse en cheques al portador, tampoco son negociables, la certificación producen los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio.
  • Cheque de caja: esta clase de cheque es emitido por la Institución de crédito a su propio cargo con la característica de ser nominativo y no negociable, que por lo regular se emite como un servicio que presta el banco a sus cuenta-habientes, previo pago de una comisión.
  • Cheque viajero: en México las instituciones bancarias operan como corresponsales de bancos extranjeros, a cuyo cargo emiten los cheques de viajero, de denominaciones en moneda extranjera.

DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ Y CHEQUE

TERCER PARCIAL. CONCURSO MERCANTIL

LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS ABROGADA

Esta ley fue abrogada porque era demasiado compleja, dilatoria, y entre otras cosas, la participación de los acreedores era muy limitada, ya que sólo se reunían cuando el juez lo ordenaba, no participaban en la designación el Síndico.

II.- NUEVA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

  • El Concurso Mercantil es un solo procedimiento con dos etapas sucesivas, denominadas: conciliación y quiebra.

La conciliación.- Tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante convenios que suscriba con sus acreedores reconocidos.

En la etapa de la conciliación se pretende que el deudor y sus acreedores lleguen a un convenio para el pago de las obligaciones pendientes y así evitar la quiebra de la empresa.

La etapa de la conciliación tendrá una duración de 185 días, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia del concurso mercantil.

Se podrán pedir hasta dos prórrogas más de noventa días cada una, con lo cual será el plazo máximo para la etapa e conciliación el de 365 días naturales a partir de la fecha en que se hubiese realizado la publicación.

La quiebra es la venta de la empresas del comerciante, de los bienes que la integran para el pago de acreedores reconocidos.

Es donde se realiza la enajenación de bienes de la empresa para que con el producto de su venta se paguen a los acreedores del deudor las obligaciones pendientes.

SUPUESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL

Será declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se entenderá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando.

  1. El comerciante solicite su declaración en los títulos y valores cuando tenga obligaciones vencidas por lo menos en 30 días y representen el 35% ó más de todas las obligaciones a cargo del comerciante, o cuando no tenga activos suficientes, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.

Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración del concurso mercantil del comerciante y se ubique en los supuestos mencionados en la fracción anterior.

Los activos que se deberán considerar serán:

  1. A)El efectivo en caja y los depósitos a la vista.
  2. B) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda.
  3. C) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda.
  4. D) Concurso mercantil para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida. Lo anterior de acuerdo a los Artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles.
  • Se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los casos siguientes:
  1. Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada.
  2. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.
  3. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir sus obligaciones.

El procedimiento del concurso comenzará con la demanda de concurso mercantil, la cual deberá ser firmada por quien la promueva y contendrá

  1. El nombre del tribunal ante el cual se promueva.
  2. El nombre completo y domicilio del demandante.
  3. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandando incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas.
  • El juez remitirá copia de la demanda al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, para que designe a un visitador que realizará una visita al comerciante, teniendo como objeto:
  1. Determinar si el comerciante incurrió generalizadamente en el pago de sus obligaciones como la Ley lo establece, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos.
  2. Sugerirá al Juez las Providencias precautorias que estime necesarias para protección de la masa (patrimonio del comerciante sujeto a concurso)

El visitador deberá presentarse en el domicilio del comerciante dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se dicte la orden de visita.

Levantará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por el visitador

El conciliador rendirá en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de inicio de la visita, un dictamen razonado y circunstanciado, anexado al acta de visita

  • La sentencia de declaración concurso mercantil, contendrá:
  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del comerciante.
  2. La fecha en que se dicte.
  3. La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en la Ley.
  4. La orden al Instituto para que designe al conciliador.

LOS ORGANOS DEL CONCURSO MERCANTIL

Los órganos del concurso mercantil son: El visitador, el conciliador y el sindico, los cuales tendrán las obligaciones y facultades que expresamente la Ley les confiere

EL VISITADOR.- Determinar previa visita, si el comerciante incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.

EL CONCILIADOR.- Su desempeño será conforme a las funciones previstas en la Ley, donde destacan la formulación y presentación de la lista definitiva de reconocimiento de créditos a los acreedores y el de procurar que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio en términos de Ley

EL SÍNDICO.- Actuará después de la sentencia de quiebra hasta la enajenación de las masa de bienes del comerciante y su pago a los acreedores con créditos reconocidos y graduados

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

En esta etapa llamada de concurso o conciliación, antes de la quiebra, el conciliador formulará dentro de los 30 días naturales una lista provisional de créditos a cargo del comerciante.

En la lista provisional de créditos el conciliador deberá incluir, respecto a cada crédito, la información siguiente.

  1. El Nombre completo y domicilio del acreedor.
  2. La cuantía del crédito que estime debe reconocerse.

Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito

El juez dentro de los 5 días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos. Tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como los documentos que se le hayan anexado

DE LA CONCILIACIÓN, EL CONVENIO Y SU CUMPLIMIENTO

La etapa de conciliación no podrá durar más de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de la última publicación referida de la sentencia de concurso mercantil.

DECLARACIÓN DE QUIEBRA

  • El Comerciante en un concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuándo:
  • El propio comerciante así lo solicite.
  • Trascurra el término para la conciliación y sus prórroga si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en la Ley.
  • El conciliador solicite la declaración de la empresa y el juez la conceda, cuando no haya disposición del comerciante y sus acreedores en celebrar el convenio.

DE LA ENAJENACION DEL ACTIVO

  • Declarada la quiebra, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa, procurando obtener el mayor producto posible de la enajenación.
  • El síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación.

DE LA GRADUACIÓN DE CRÉDITOS.

  • Los acreedores, según la naturaleza de sus créditos, se clasificará en los grados siguientes:
  1. Acreedores singularmente privilegiados.
  2. Acreedores con garantía real.
  3. Acreedores con privilegio especial.
  4. Acreedores comunes.
  • ACREEDORES SINGULARMENTE PRIVILEGIADOS.-
  1. Los gastos de entierro del comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.
  2. Los acreedores por los gastos de enfermedad que haya causado la muerte del comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.
  • ACREEDORES CON GARANTÍA REAL.-
  1. Los Hipotecarios.
  2. Los previstos de garantía prendaria
  • ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL.-
  1. Todos los que según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención.

Estos cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real.

  • ACREEDORES COMUNES. -
  1. Todos aquellos que no se encuentren en los supuestos mencionados con antelación.

No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior.

DEL PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS

  • Cada 2 meses el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación del activo remanente, y una lista de acreedores que serán pagados, así como la cuota concursa al que les corresponda.
  • En relación con los créditos que hayan sido impugnados, el síndico deberá reservar el importe de las sumas, que en su caso, pudieran corresponderles.

DE LA TERMINACIÓN DEL CONCURSO MERCATIL

  • La sentencia declarará concluido el concurso mercantil en los casos siguientes:
  1. Cuando se apruebe un convenio en términos de Ley.
  2. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos.
  3. Si se hubiere efectuado el pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante y no quedaran más bienes por realizarse.

DE LA TERMINACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL

  • La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.
  • La sentencia de terminación será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, el Ministerio Público, así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.

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