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DELIGHT LAB REGISTRO DE EXPERIENCIAS SOBRE ARTE Y CENSURA en chile

(*) Este registro fue elaborado por los equipos de Acción Constitucional y Delight Lab. Última actualización realizada el 4 de mayo de 2021. Agradecemos especialmente a las organizaciones: Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social FLEPS; Primera Línea Sindical; Sindicato Starbucks por colaborar con su apoyo, información y registros.

Delight Lab fue conformado en 2009 por los artistas activistas Andrea y Octavio Gana se ha encargado de visibilizar, denunciar y abrir los diálogos en torno a los conflictos que vive Chile a través de mensajes que llaman a reflexiones y registros colectivos.

Con estas intenciones, es que el día 19 de mayo de 2020, proyectaron las palabras “Humanidad” y “Solidaridad” en el edificio de la torre Telefónica a modo de apoyo y visibilización de las problemáticas que ha traído consigo la pandemia y el manejo que ha tenido el gobierno de Chile sobre esta situación.

En el desarrollo de esta actividad, autos sin patente y un camión que trasladaba seis focos de luz blanca de gran alcance, los que se utilizaron para censurar por completo la intervención.

Esto implicó la presentación de un recurso de protección el día 15 de junio por parte de los hermanos Andrea y Octavio Gana contra:

  • Las personas que realizaron la censura
  • Carabineros de Chile
  • Policía de Investigaciones
  • Jefe de Defensa Nacional de la Región Metropolitana, Carlos Ricotti Velásquez
  • Ministerio del Interior y de Seguridad Pública
  • Intendencia de la Región Metropolitana

Este recurso fue patrocinado por los abogados Dinka Benítez, Danny Rayman y Patricia Rada desde la organización Acción Constitucional y puedes consultarlo aquí.

El día 27 de mayo en el noticiario “24 HORAS” en una de las versiones de la sección “¿Falso, verdadero o impreciso?” la periodista Paulina de Allende Salazar dio a conocer detalles de esta situación, entre ellos:

  • El servicio fue prestado por la empresa URDILE UB-42 SpA, quienes fueron contratados por el productor Juan Manuel Guzmán.
  • Juan Manuel Guzmán contactó a la empresa para una “intervención urbana” durante 5 días en Av. Providencia y no respondió a los contactos realizados por la producción del programa.
  • Intendencia de la Región Metropolitana indicó que no entregó el permiso, tampoco solicitó el servicio y que al enterarse se realizó una denuncia oral al Ministerio Público a través de la Policía de Investigaciones.
  • Ministerio Público respondió que no había antecedentes de un delito o infracción ya que se efectuó desde un inmueble particular.
  • Fiscalía Oriente confirmó no haber recibido denuncias sobre el hecho a la fecha de realización del reportaje.
  • Municipalidad de Providencia señaló que ese tipo de autorizaciones no pasan por ningún municipio y que la denuncia solo podía ser presentada por los dueños del edificio Telefónica.
  • Policía de Investigaciones indicó que se encontraba en el lugar para realizar controles por motivos de COVID-19 y que no recibió ninguna denuncia.
  • Carabineros de Chile declaró que no se referiría sobre el tema.

Luego de la presentación del recurso de protección, el 17 de junio de 2020 la Corte de Apelaciones de Santiago declaraba admisible el recurso de protección de manera parcial únicamente en contra de las personas vinculadas con los hechos de censura, para luego el 18 de junio decretar una Orden de No Innovar de los miembros del colectivo Delight Lab, para asegurar su adecuado ejercicio al derecho a la libertad de expresión mientras se resolvía el recurso de protección.

Pese a lo anterior, el 30 de julio de 2020 la Corte Suprema, luego de conocer un recurso de apelación presentado por Acción Constitucional revocó la decisión de la Corte de Apelaciones declarando admisible el recurso en contra de las instituciones policiales y autoridades gubernamentales, además de las personas naturales, razón por la que la Corte de Apelaciones ordenó a cada uno de los recurridos informar respecto de los hechos de censura.

OTROS EPISODIOS DE HOSTIGAMIENTO Y CENSURA

10 AGOSTO 2020

Andrea y Octavio Gana se encontraban trabajando en la sede de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile en Santiago, realizando proyecciones lumínicas para la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile sobre la Torre Entel, contexto en el que 2 funcionarios de Carabineros tomaron fotografías para luego dirigirse a la entrada de la CUT.

Con motivo de esto es que deciden apagar los equipos cerca de las 19:30 hrs. Posteriormente, llegó un retén móvil de Carabineros patente Z-5893 desde donde descendieron 5 funcionarios.

Luego de una hora, el retén se retiró y solo quedaron 3 funcionarios de punto fijo quienes se fueron a eso de las 21:15 hrs. Tras la salida de Carabineros, Andrea y Octavio decidieron retirarse del lugar.

12 AGOSTO 2020

Mientras se encontraban realizando una intervención lumínica a favor de la agrupación Primera Línea Sindical frente a la casa central de la Pontificia Universidad Católica, funcionarios de Carabineros se dirigieron hasta el edificio, tocaron el timbre y al no tener respuesta ni tampoco contar con la presencia de un conserje en el lugar, se retiraron.

Con motivo de esto, Andrea y Octavio deciden apagar los equipos por cerca de 30 minutos para luego retomar la proyección realizada sobre la fachada de la casa central de la referida universidad desde las 20:40 hasta las 21:20 hrs.

24 septiembre 2020

En el marco del evento cultural “Semana de las Artes Visuales” organizada por la Municipalidad de Santiago y el Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio del Gobierno de Chile, el colectivo Delight Lab en colaboración con la Galería CIMA y el colectivo Pésimo Servicio realizaron una intervención en homenaje al poeta visual Juan Luis Martínez y del poeta José Ángel Cuevas.

En medio de la proyección de la estrella mapuche Wünelfe alrededor de la estatua del general Baquedano, un foco blanco proveniente de la patrulla de Carabineros patente Z-8117 -perteneciente a la 21ª Comisaría de Estación Central- apuntó hacia la proyección para ocultarla.

[A partir del minuto 32:19 puedes revisar los acontecimientos ocurridos]

Es en este contexto es que Carabineros -de forma ilegítima- a eso de las 01:00 am del día 25 de septiembre, acudió al lugar para intentar obtener información sobre los trabajadores de Galería CIMA, con personal de la administración del edificio, a pesar de que no hay existencia de un delito que haya justificado dicha indagación.

[A partir del minuto 14:40 se puede observar la llegada de Carabineros a la galería CIMA el 25 de septiembre de 2020]

Cómo se desprende de los hechos descritos, la medida de No Innovar decretada el 18 de junio por la Corte Suprema fue incumplida por las autoridades tras los acontecimientos del día jueves 24 de septiembre, configurándose así el delito de desacato, lo cual fue informado a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe mencionar que a la fecha el Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio del Gobierno de Chile no se ha referido respecto a la situación ocurrida.

[Aquí puedes revisar el escrito presentado por Acción Constitucional que da cuenta del desacato]

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DEL CASO

El 25 de marzo tuvieron lugar los alegatos frente a la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en las que alegaron por el recurso el abogado de Acción Constitucional Danny Rayman, y en contra del recurso el abogado del Consejo de Defensa del Estado en representación de Carabineros de Chile, Intendencia Región Metropolitana, Ministerio del Interior y el Jefe de Defensa Nacional, además del abogado de la empresa Urdile SpA.

Con fecha 01 de abril de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección principalmente por que no consideró la existencia de una amenaza o perturbación a Andrea Gana y Octavio Gana en sus derechos fundamentales, desconociendo así las distintas situaciones de hostigamiento a las que se han visto enfrentados, no considerando así la existencia de desacatos que ocurrieron con posterioridad a la interposición del recurso, ni tampoco el hecho de que en los informes de Carabineros se justificaban las situaciones únicamente por ser mensajes alusivos al estallido social.

[Acá puedes consultar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago]

Frente a esta sentencia, el día 8 de abril de 2021, Acción Constitucional presentó un recurso de apelación en la Corte Suprema en contra de la sentencia que rechazó el recurso debido a:

  • La sentencia hace una interpretación restrictiva de los actos de censura denunciados y la restricción indebida de los derechos de Andrea y Octavio.
  • No se considera la situación permanente de autoridades que se encuentran restringiendo la libertad de expresión en el contexto político y social actual.
  • No considera en su análisis que la vulneración de los derechos de Andrea y Octavio, debe considerar no sólo sus expresiones como artistas, sino que como activistas, y que por tanto sus expresiones artísticas contienen discursos de interés público, y en defensa de derechos humanos.
  • La inexistencia de recursos efectivos frente a situaciones de hostigamiento y censura por parte de la autoridad u otros particulares, poniendo en hombros de Andrea y Octavio la demora que tiene el sistema judicial en reaccionar frente a vulneraciones de garantías fundamentales como la libertad de expresión.

Posterior a esta presentación, la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego de esta acción es que el colectivo Delight Lab decidió acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Apoyo de organizaciones internacionales

Con motivo de las ineficiencias y burocracias en las respuestas de las instituciones y autoridades quienes han infringido normativas y afectado derechos, es que otras organizaciones internacionales se han sumado al análisis y apoyo para exigir un adecuado cumplimiento de los mecanismos disponibles para evitar situaciones de censura y vulneraciones a la libertad de expresión.

En este contexto, es que la asociación Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social de México (FLEPS) conformada por las organizaciones ARTICLE 19 Mx, CDH Vitoria, Centro Prodh, CEPAD, Cencos, CAUSA, Marabunta, Propuesta Cívica, Serapaz, Red TDT y Resonar, colaboraron con un Amicus Curiae para la causa.

En el documento de FLEPS se señala que la presentación de este documento busca contribuir en el establecimiento de mejores criterios para la protección y garantía de los derechos humanos, siendo además una oportunidad para establecer precedentes que sirvan a las transformaciones estructurales en los países.

En el documento sobre el caso de Delight Lab se insiste en:

  • La evidente postura de las autoridades a ocultar, invisibilizar, acallar o censurar voces, mensajes que critican y además buscan exhibir y visibilizar las acciones u omisiones de las propias autoridades, las cuales tienen repercusiones en el ejercicio de los derechos humanos.
  • Existe una doble victimización y violación a derechos tanto por el actuar propio de las autoridades respecto al incumplimiento de garantía de libertades o derechos sociales como por la censura o represión cuando se pretende exhibir o criticar ese incumplimiento.
  • La interpretación restrictiva del espacio público que tienen las autoridades, omitiendo sus dimensiones individuales y colectivas en donde converge el ejercicio de diversos derechos humanos, entre ellos la libre expresión y protesta.

Sobre esta materia, es que desde Artículo 19 sugieren a organizaciones sociales que puedan llegar a vivir situaciones similares la importancia de la generación de redes de apoyo en el trabajo de defensa de los derechos humanos y el compartir constantemente experiencias entre países y organizaciones para conocer los distintos contextos con un enfoque de internacionalización de los derechos.

Al respecto, el abogado de Artículo 19, Luis Knapp, sostiene: “Esa generación de redes de apoyo es una herramienta indispensable frente a las autoridades nacionales, como mecanismo de supervisión y presión ante un contexto globalizado e internacionalizado de derechos humanos, en donde se debe replantear la idea añeja de soberanía estatal”.

[Puedes revisar el documento completo aquí]

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(*) ONG Acción Constitucional es una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de derechos humanos que surge en el contexto de la protesta y movilizaciones por demandas sociales en Chile. Nuestro principal foco es la defensa de personas defensoras de derechos humanos, entre ellas observadores de DDHH, comunicadorxs, reporterxs, artistas, activistas medioambientales y de pueblos indígenas, entre otras personas y grupos.

(*) Si eres artista y vives alguna situación de censura u hostigamiento judicial y necesitas ayuda legal, puedes contactarte enviando un mail a contacto@accionconstitucional.org

(*) Si te interesa saber más sobre temáticas relacionadas a censura artística en Chile, puedes consultar el capítulo 3 del informe "Libertad de Expresión en Chile 2020" del Observatorio del Derecho a la Comunicación y Fundación Datos Protegidos.