Habrá justicia para estos casos en el Salvador.

se han cuestionado muchos abogado si habrá o no para ellos consultamos con el abogado Dennis Portillo que afirmó que debido a la magnitud de las amenazas incurre a muchos delitos, pero por ser adolescentes la ley no puede ejercer mayor condena o pena para los implicados en este caso de ciberbullying, ya que el país no cuenta con leyes que castiguen directamente estos delitos que se dan por las redes sociales. Por lo tanto cito el artículo 8 de la “ley penal juvenil” que dice de la siguiente manera; El menor que cometiere un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo será sometido a las siguientes medidas.

a) Orientación y apoyo socio familiar;

b) Amonestación;

c) Imposicion de reglas de conducta;

d) Servicios a la comunidad;

e) Libertad asistida;

f) Internamiento.

El Abogado indicó que con la aplicación de este artículo se busca establecer un tipo de castigo o pena para los estudiantes que están amenazando de muerte a Samanta. Ya que al parecer los actores de las amenazas conocen bien a su víctima y estudian en el mismo centro escolar, pero también expresa que al haberse involucramiento de personas mayores de edad en este caso pueden haber condenas que serán penadas con cárcel.

Portillo señala parte del texto como prueba de delito cuando los agresores se expresan de la siguiente forma; “lástima que un día le va a tocar que solo espera la orden de la pandilla”. Y es acá donde él hace uso del siguiente artículo debido a la gravedad de la amenaza de muerte por parte de la agresora, donde podemos sugerir un castigo adecuado para esta persona aunque se tratare de una broma de mal gusto pero cuando implica este tipo de amenaza llegamos al Art. 15. donde habla de un tipo de internamiento que constituye una privación de libertad que el Juez ordena excepcionalmente, como última medida, cuando concurran las circunstancias establecidas para la privación de libertad por orden judicial y su duración será por el menor tiempo posible. Salvo en casos de homicidios que la pena puede ser de hasta 10 años de prisión.

Además agregó que los grupos delincuenciales actúan de esta forma, “de amenazas a sus víctimas” pero como no hay ninguna ley que de tratamiento directo a esta problemática cuesta mucho trabajo condenar estas acciones por lo cual son necesarias las investigaciones policiales y fiscales y la intervención directa de las instancias correspondientes que a mencionado.

Asimismo el Abogado hace un llamado y les recuerda que la convención de los derechos del niño reconoce que “el niño” no debe ser objeto de ataques ilegales a su honra y su reputación, y por tanto se vuelve obligación de los Estados generar esa protección real y jurídica, se relaciona el artículo 19 de la misma Convención, que obliga al Estado a adoptar, y debe entenderse generar, todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño de perjuicio o abuso físico y mental.

También les recuerda a los docentes de esa institución y conocedores de lo que está sucediendo que también la ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) recoge los derechos a la integridad personal (Art. 37), Protección frente al maltrato (Art. 38), Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad (art. 46); catálogos de derechos que se vuelven los principales vulnerados, frente al niño o la niña.

Licenciado. Dennis Portillo

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