PROMOCIÓN EMPLEO JOVEN proyecto de ley - catamarca

FUNDAMENTACIÓN:

Insertarse laboralmente es un factor indispensable para la transición de la juventud a la edad adulta ya que los ingresos propios eliminan la dependencia económica respecto de los padres y genera condiciones para el establecimiento de un hogar propio. Asimismo, el trabajo brinda legitimidad y reconocimiento de la sociedad, lo que facilita la integración del individuo al tejido social. Lamentablemente, esta aspiración individual de la inmensa mayoría de los jóvenes no es fácil de concretar en la actualidad, lo que ha prolongado de manera significativa la permanencia de los jóvenes, incluso con pareja e hijos, en sus hogares paternos.

El desempleo juvenil es motivo de preocupación mundial por su dimensión, por las consecuencias que ocasiona y porque afecta de manera directa el futuro de los países. Esta problemática tiene, además, características universales que son independientes del nivel de desarrollo, del crecimiento o de la evolución del desempleo total.

A su vez, el desempleo en los jóvenes es el que sufre mayor impacto cuando hay contracción económica. Sin embargo, en períodos de auge son los últimos en beneficiarse. La falta de experiencia, y muchas veces de formación, hacen a los jóvenes más prescindibles cuando se necesitan ajustes y menos necesarios para la recuperación.

La Fundación Friedrich Ebert Stiftung destaca que existe una relación directa entre la edad y la tasa de desempleo, a mayor edad, menor tasa de desempleo. Los adultos mayores de veinticinco años, en promedio para el Cono Sur, registran una tasa de desempleo equivalente a un cuarto de la registrada para los jóvenes entre quince y diecinueve años. A su vez, la disminución en las tasas de desempleo es mayor, en proporción, al pasar de la juventud a la edad adulta, que de la adolescencia a edades entre veinte y veinticuatro años. Como dato relevante esta fundación menciona también que el desempleo en los adolescentes es entre 70 y 90 por ciento mayor que el de los jóvenes entre veinte y veinticuatro años y respecto de los adultos las diferencias superan el 100 por ciento.

El desempleo en Argentina, y particularmente el nivel de desempleo en el segmento de la población de los jóvenes entre dieciséis y veintiséis años, continúa siendo un problema vigente y la provincia de Catamarca no es una excepción a estos indicadores sociales. Según números oficiales, en nuestro país por lo menos uno de cada cuatro jóvenes no logra encontrar trabajo. Esta situación es agravada más aún por el hecho de que más de la mitad de los jóvenes empleados se encuentran en situación de informalidad, sin posibilidad de percibir los beneficios sociales que contempla la ley y con remuneraciones escasas.

Por otra parte, datos de La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, informe “Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe”) sostienen que Argentina quedó a la cabeza del aumento del desempleo en los jóvenes con un 1,7 por ciento de aumento interanual entre 2012 y 2013. A su vez, cifras del INDEC obtenidas entre el segundo trimestre de 2011 e igual período de 2012, sostienen que San Luis se encuentra entre las provincias más afectadas por la disminución en la oferta de empleos jóvenes, siendo mayor aún en el caso de las mujeres.

La importancia de esta problemática se manifiesta además en el abordaje especial que le brindan organizaciones internacionales de relevancia. Las Naciones Unidas han fijado la generación de empleo juvenil digno y productivo como una de las metas en el marco de los objetivos de desarrollo del Milenio. A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que el desempleo, el subempleo y el trabajo no registrado son problemáticas policausales con importantes consecuencias sociales, políticas y culturales, por lo que insta a buscar soluciones previniendo consecuencias sociales de mayor complejidad en el futuro.

En este especial contexto es que se destaca aún más el rol fundamental que juega el Estado Provincial al articular los esfuerzos intersectoriales, fomentado la participación de todos los actores sociales para lograr una Con las medidas dispuestas en este proyecto se propende al desarrollo de capacidades y habilidades técnicas del trabajador joven y a lograr la apoyatura y acompañamiento de una red de empleo que los contenga y oriente en su inserción en el mercado laboral.

Por todo lo expuesto, y sobre la base de la convicción de que las acciones propuestas en este proyecto de ley conducirán a la creación efectiva de puestos de trabajo y a un impacto real en los indicadores de empleo y desempleo juvenil

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar la implementación de políticas y el desarrollo de acciones dirigidas a promover la inserción laboral de los/as jóvenes.-

ARTICULO 2º DESTINATARIOS/AS. Son destinatarios/as de las políticas y acciones previstas, jóvenes desocupados/as y/o subocupados/as, entre DIECISÉIS (16) y TREINTA Y DOS (32) años de edad nativos de la provincia de Catamarca o con domicilio comprobable en la misma no menor a DOS (2) años. La edad se extiende hasta los treinta y cinco años en el caso de personas con discapacidad o incapacidad reconocida por entidad oficial con un grado igual o mayor al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33% ) y personas donantes o trasplantadas .

La Autoridad de Aplicación implementará medidas tendientes a priorizar a jóvenes con hijos/as a cargo. A su vez, controlará que las tareas asignadas a jóvenes con discapacidad o incapacidad mencionados en el párrafo anterior sean adaptadas a sus necesidades.

ARTICULO 3º RÉGIMEN ESPECÍFICO / INCENTIVO. Se establece un régimen específico de incentivo para todo empleador, persona física o jurídica, dedicada a actividades comerciales, industriales, de servicio y agropecuarias, radicadas en la provincia que asuma la contratación de los/as jóvenes destinatarios de la presente ley.

En el marco de este régimen, la provincia de Catamarca financiará, por cada uno de los/as jóvenes contratados por tiempo indeterminado, un monto mensual equivalente al SETENTA Y CINCO por ciento (75%) del salario mínimo vital y móvil en el primer año, a un CINCUENTA por ciento (50 %) en el segundo año y a un VEINTICINCO por ciento (25%) en el tercer año. El monto restante (abonado por el empleador) será deducible de la base imponible del impuesto a los Ingresos Brutos. El empleador se compromete en este tiempo a capacitar al joven en las tareas que desarrollare.

Este beneficio se extenderá por un período de DOCE (12) meses más, con un monto equivalente al valor del tercer año, si el emprendimiento diera empleo al menos a otro joven, por un período no menor a DOCE (12) meses.

ARTICULO 4º REQUISITOS PARA LOS EMPLEADORES. Podrán hacer uso del régimen específico de incentivo previsto los empleadores mencionados en el Artículo 3º que no registren deudas impositivas con el Estado Provincial y cumplan con los siguientes requisitos:

a. Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

b. No tener causas judiciales pendientes contra el Estado de la provincia de Catamarca;

c. Garantizar al trabajador contratado en virtud de la presente Ley el goce de todos los derechos y garantías estipuladas por las normas legales o convencionales vigentes en materia laboral y previsional y el salario previsto por convenio de acuerdo a la actividad;

d. Presentar mensualmente ante la Autoridad de Aplicación copia de los recibos de sueldo debidamente rubricados y de toda documentación que se le exija con el objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa. e. Presentar trimestralmente certificado de cumplimiento fiscal.

e. No haber realizado despidos sin causa de personal en los SEIS (6) meses anteriores a la utilización del incentivo. Presentar la nómina de empleados a dicha fecha.

Los empleadores que hayan accedido a este régimen específico se comprometen a no realizar despidos sin causa en los SEIS (6) meses posteriores a la culminación del mismo; de no respetarse este requisito la autoridad de aplicación aplicará una sanción al empleador equivalente al valor de SEIS (6) salarios mínimo vital y móvil.

En caso de incumplimiento de alguna de las cargas previstas en el presente Artículo por parte del empleador goce del subsidio. Quien despidiere sin causa a un joven contratado con los beneficios impositivos de esta ley en un plazo menor a DOCE (12) meses no podrá volver a hacer uso de estos beneficios por un período de VEINTICUATRO (24) meses.

ARTICULO 5º REQUISITOS PARA LOS JÓVENES. Los jóvenes que sean empleados bajo este régimen y tengan entre DIECISÉIS (16) y DIECINUEVE (19) años de edad inclusive, tienen como requisito para permanecer asistir a clases en el nivel que le correspondiere, superando cada año las exigencias educativas.

Los jóvenes comprendidos entre los VEINTE (20) y VEINTISÉIS (26) años de edad, y que no hayan finalizado los estudios secundarios, deberán cursar sus estudios en el marco de programas de inclusión y terminalidad educativa.

ARTICULO 6º PORTAL ÚNICO DE EMPLEO. Créase el Portal Único de Empleo el que será una bolsa de trabajo ofrecido / pedido con publicación en la web oficial del gobierno, gestionada e intermediada por personal de la administración pública provincial.

Este espacio virtual facilitará la búsqueda de empleo y concentrará información de todo el territorio provincial. A su vez, brindará asesoramiento a los jóvenes respecto a derechos y obligaciones laborales, cursos de capacitación gratuitos y cualquier otra información de utilidad en la materia.

ARTICULO 7º AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Fíjase como autoridad de aplicación al Ministerio de desarrollo social el que efectos negativos que produce en la sociedad la existencia de trabajo no registrado y haciendo énfasis en la preservación de los derechos sociales consagrados en el artículo 14º bis de la Constitución Nacional y del artículo 59º de la Constitución Provincial.

Asimismo, la autoridad de aplicación atenderá las denuncias efectuadas por particulares, organizaciones sindicales y empresariales, en relación a situaciones de trabajo no registrado que involucran a jóvenes.

ARTICULO 9º ARTICULACIÓN CON MUNICIPIOS. La autoridad de aplicación promoverá la articulación y coordinación de acciones con los municipios con el objeto de fomentar la implementación de la presente ley y evitar superposiciones con otros programas.

ARTICULO 10º ADHESIÓN A LA LEY. SELLO DISTINTIVO. Para todas las entidades y organizaciones de cualquier tipo beneficiarias del régimen establecido en la presente ley o que contribuyan para que se genere empleo joven, se establecerá un sello distintivo destinado a hacer pública la adhesión a la misma. Este sello, que deberá ser expuesto en lugar visible para conocimiento de la ciudadanía, contendrá claramente legible el nombre y número de la ley y hará alusión a la provincia de San Luis omitiendo insinuación directa o indirecta a cualquier gobierno en funciones.

Modelo de Sello:

ARTICULO 11º INDICADORES DE SEGUIMIENTO. La autoridad de aplicación generará indicadores de seguimiento e informes semestrales, los que elevará a las presidencias de ambas cámaras de la Legislatura para su difusión entre los bloques políticos con representación.

ARTICULO 12º Difúndase en los colegios secundarios de la provincia, cámaras de comercio, industriales y de servicios, colegios profesionales y organizaciones intermedias con el objeto de lograr el pleno conocimiento por parte de los actores involucrados.

ARTICULO 13º Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

Credits:

FrancoJ

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